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​​​​​Sistema Dominicano de Seguridad Social

Con la promulgación de la Ley 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, como resultado del consenso entre los sectores público y privado, a través de un esquema abierto y participativo, la República Dominicana se une al grupo de países Latinoamericanos que en décadas recientes han implementado una de las reformas estructurales de mayor trascendencia en el área social y humana, orientada a transformar los sistemas existentes de previsión, salud y riesgos laborales, para proteger a los trabajadores y a toda la población, contra los riesgos de vejez, discapacidad, cesantía por edad avanzada, sobrevivencia, enfermedad, maternidad, infancia y riesgos laborales.

La administración del Sistema de pensiones se sustenta en la capitalización individual, que se caracteriza por la aplicación del interés compuesto a los montos acumulados en la cuenta individual propiedad exclusiva del afiliado, conformada tanto por los aportes obligatorios y voluntarios realizados por el trabajador y el empleador, como por la rentabilidad que se genera como consecuencia de las inversiones de los Fondos de Pensiones.

La Ley 87-01 consagra los principios de universalidad y de gradualidad para garantizar la cobertura de toda la población mediante el establecimiento de tres regímenes: Contributivo, Subsidiado y Contributivo Subsidiado.

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Composición del Sistema de Pensiones Composición del Sistema de Pensiones
Composición del Sistema de Pensiones

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