Inicio de sesión

Calculemos

El resultado de la presente proyección actuarial, reflejará una tasa de reemplazo cuyo alcance está sujeto al cumplimiento de las variables contempladas en el cálculo. En caso de que no se cumplan las citadas variables y la reserva calculada para cubrir este porcentaje resultase insuficiente queda a opción del afiliado completar la diferencia si desea recibir una pensión acorde a la tasa de reemplazo proyectada. La presente proyección ha sido efectuada utilizando la metodología, tasas y tablas normadas a la fecha por la Superintendencia de Pensiones mediante las resoluciones 334-12 y 337-12, y la Circular 77-11 y atendiendo al cumplimiento de las variables suministradas.

0100
30
0100
60

* Si estas afiliado a la AFP Popular, puedes hacer login y las informaciones se completarán con tus datos.

La Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social establece el aporte del 9.97% del salario cotizable distribuido en 2.87% el afiliado y 7.10% el empleador.

(9.97%)

0.00

(8.40%)

0.00

(0.95%)

0.00

(0.40%)

0.00

(0.07%)

0.00

(0.15%)

0.00

Distribución Aporte

Afiliado

(2.87%) 0.00  

Empleador

(7.10%) 0.00  

Total

(9.97%) 0.00  

NOTA: El salario máximo cotizable es de RD$269,640.


El salario mínimo nacional para calcular el salario máximo cotizable del Régimen Contributivo es de RD$0 El artículo 57 de la Ley 87-01, establece un salario máximo cotizable equivalente a veinte (20) salarios mínimo nacional. Para fines de aportes a la Seguridad Social, excepcionalmente, los ingresos que formarán parte del salario cotizable son los siguientes: salario ordinario, comisiones y pago por concepto de vacaciones.

Gradualidad de aportes del Régimen Contributivo

Durante los primeros siete años a partir de junio del 2003, el costo del seguro de vejez, discapacidad y sobrevivencia, serán como aparece en el cuadro de Gradualidad de aportes del Régimen Contributivo.

​​​​