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Declaración de Principios

La Declaración de Principios de AFP Popular, S. A"., se adhiere a la Declaración de Principios del Grupo Popular, S. A., expresando nuestro compromiso con el mantenimiento y la alineación con los principios establecidos por nuestra casa matriz.

Esta Declaración, constituye el pilar esencial para el logro de los objetivos empresariales y societarios establecidos, así como una importante guía para nuestro accionar empresarial, fundamentado en buenas prácticas, la ética y la responsabilidad social corporativa.

La misma, tiene el objeto de trazar los criterios de gobernabilidad interna como entidad y con ello establecer las bases de un sistema integral de buen gobierno, que vincule a todas y cada una de sus unidades.

Establece de forma explícita los principios que regirán la estructura corporativa, el funcionamiento, desempeño y misión de la Administradora de Fondos de Pensiones Popular, S. A., así como las relaciones entre sus accionistas, directivos, gerencia, empleados y terceros con los que tenga relación, en especial, nuestros afiliados y clientes, así como, acreedores, proveedores y entes reguladores a quienes deba reportar y la sociedad en sentido general.

Principios de Gobierno Corporativo:

I. Actuación en interés de los fondos administrados y protección de los intereses de los afiliados.

II. Cumplimiento de los principios fundamentales del Sistema previsional.

III. Actuaciones empresariales en un marco de responsabilidad social e inversión socialmente responsables.

IV. Estructura de gobernabilidad adecuada, objetiva, responsable, capaz y prudente.

V. Organización orientada a la reducción de conflictos de intereses.

VI. Adopción de lineamientos internos para garantizar una gestión prudente y capaz de prevenir incumplimientos regulatorios.

VII. Transparencia e información.

VIII. Conducta en apego a las normas éticas.

IX. Compromiso de protección y defensa de los intereses de los accionistas.

X. Lineamientos y procesos integrales de control interno y administración de riesgos.

XI. Aplicar disposiciones en materia de prevención de lavados de activos.